Artículo 4. Criterios de elección de una unidad de asignación. El decreto que establezca el RAE deberá tener en cuenta algunos de los siguientes factores, para efectos de optar por alguna de las unidades de asignación: el número de pescadores artesanales inscritos en la pesquería de que se trate y que queden comprendidos en la unidad de asignación respectiva; la importancia económica de la pesquería; la relevancia social que represente la pesquería en el lugar; la distribución del recurso hidrobiológico; el aprovechamiento sustentable del mismo; el número y tipo de embarcaciones y el historial de capturas.