Artículo 5. Inicio del procedimiento. El procedimiento para establecer el RAE se iniciará de oficio por la Subsecretaría de Pesca o a solicitud de una o varias organizaciones de pescadores artesanales. En este último caso, la organización ingresará su solicitud en la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Pesca o del Servicio Nacional de Pesca, debiendo acompañar los antecedentes señalados en el artículo siguiente. La solicitud y sus antecedentes serán objeto de un examen formal previo por parte de la Subsecretaría de Pesca. En caso que la solicitud no se ajustare a lo previsto en el artículo siguiente, la Subsecretaría en el plazo de 48 horas podrá requerir la enmienda o complemento de la solicitud. En caso de no enmendar o complementar la solicitud en el plazo de cinco días, se entenderá desistida la solicitud.