Artículo 7. Requisitos para participar en el RAE. Una vez iniciada la tramitación el Subsecretario dirigirá, a través del Director Zonal o Regional de Pesca respectivo, una comunicación a las organizaciones de pescadores artesanales vinculadas a la pesquería, para que manifiesten por escrito y en un plazo de 10 días hábiles, su pronunciamiento respecto de la aplicación del RAE y la unidad de asignación que se pretende establecer. No se requerirá efectuar dicha consulta en el caso que todas las organizaciones de pescadores artesanales vinculadas a la pesquería hubieren suscrito la solicitud de establecimiento del RAE.
Una vez transcurrido el plazo establecido en el inciso anterior y siempre que la unidad de asignación del RAE que se pretendaDecreto 138, ECONOMÍA
Art. ÚNICO Nº 2 b) i) ii)
D.O. 24.07.2013 establecer sea la organización de pescadores artesanales, se requerirá a aquellas que se hayan pronunciado favorablemente, para que en el plazo de 10 días hábiles acompañen los siguientes antecedentes:
Art. ÚNICO Nº 2 b) i) ii)
D.O. 24.07.2013 establecer sea la organización de pescadores artesanales, se requerirá a aquellas que se hayan pronunciado favorablemente, para que en el plazo de 10 días hábiles acompañen los siguientes antecedentes:
a) Listado oficial de sus afiliados inscritos en la pesquería respectiva a la fecha de la presentación, en el que conste el nombre, la firma de cada socio, número de la cédula de identidad y número de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal. En el caso de los armadores, deberá indicarse además el nombre de la embarcación, matrícula y número en el Registro Pesquero Artesanal. La información relativa al Registro Pesquero Artesanal deberá ser validada por el Servicio Nacional de Pesca.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del presente inciso.
b) Certificado de vigencia de la organización en la que conste además la directiva vigente de la misma y su número de socios. No se requerirá el certificado en caso de haber sido entregado al momento de solicitar el establecimiento del RAE, conforme al artículo 6º.
c) Copia simple del acta de la sesión de la organización en la que conste el acuerdo relativo a la solicitud, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados inscritos en la pesquería respectiva;
En el caso que en el acta de la sesión conste el nombre, el número de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal o el número de cédula de identidad, y la firma de los socios inscritos en la pesquería, no será requisito acompañar el listado a que se refiere la letra a) del presente inciso.
d) Declaraciones juradas simples de aquellos afiliados que pertenecen a más de una organización, según lo dispuesto en el artículo 9, y;
e) En su caso, el programa de administración de capturas. En tal caso, el programa deberá haber sido aprobado por la organización y constar dicha circunstancia en la copia del acta a que se refiere en la letra c) precedente.
Los plazos Decreto 138, ECONOMÍA
Art. ÚNICO Nº 2 b) iii)
D.O. 24.07.2013establecidos en este artículo se podrán prorrogar cuando las faenas de pesca del recurso respectivo se desarrollen en áreas alejadas de las zonas urbanas de la región respectiva, entendiendo por tales aquellas que se efectúen en aguas marítimas distantes a más de un día de navegación del centro urbano más cercano.
Art. ÚNICO Nº 2 b) iii)
D.O. 24.07.2013establecidos en este artículo se podrán prorrogar cuando las faenas de pesca del recurso respectivo se desarrollen en áreas alejadas de las zonas urbanas de la región respectiva, entendiendo por tales aquellas que se efectúen en aguas marítimas distantes a más de un día de navegación del centro urbano más cercano.