Artículo 8. Inmutabilidad de los antecedentes. Los antecedentes que sean acompañados de acuerdo con el artículo anterior, incluyendo el listado oficial de afiliados, no podrán ser modificados durante el transcurso de la tramitación, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 11 del presente reglamento y sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría de Pesca para solicitar que se subsanen los errores de hecho en que se hubiere incurrido en la presentación de los mismos.
Las organizaciones de pescadores artesanales que no acompañaren la documentación indicada en los términos señalados, se entenderá que no participarán del RAE que se pretende establecer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 inciso 2º del presente reglamento.