Artículo 9. Duplicidad de afiliación. En caso que siendo legalmente procedente, un pescador artesanal se encuentre afiliado a dos o más organizaciones, deberá señalar dentro del plazo a que se refiere el inciso 2º del artículo 7, de manera expresa y por declaración jurada simple, por cuál de ellas participa en el RAE. En caso contrario, el pescador artesanal no será considerado en ninguna organización en el proceso de distribución. En ningún caso podrá considerarse dos o más veces una misma persona para efectos de la distribución.