Artículo 11. Consulta al Consejo Zonal de Pesca. El Consejo Zonal de Pesca tendrá el plazo de un mes, contados desde la recepción del informe técnico, para dar respuesta a la consulta formulada.
    Dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, las organizaciones de pescadores artesanales existentes al momento de iniciarse el procedimiento y que se hubieren excluido del mismo, por no haber emitido su pronunciamiento o acompañado la documentación a que se refiere el artículo 7; por no haber sido consultados o porque durante el mismo hubieren manifestado su rechazo al RAE, podrán manifestar su intención de participar de éste, en los mismos términos propuestos en el informe técnico. Para los efectos anteriores y siempre que la unidad de asignación sea la organización de pescadores artesanales, éstas deberán acompañar, junto a su solicitud de incorporación, todos los antecedentes a que se refieren los artículos 7 inciso 2º y 9.
    Para los efectos de fijar el porcentaje de participación de la organización incorporada al RAE en los términos dispuestos en el inciso anterior, éstas no podrán incorporar a pescadores artesanales que hubieren sido incluidos en los listados de las organizaciones a que se refiere el inciso 2º del artículo 7 del presente reglamento.
    Asimismo, aquellas organizaciones de pescadores artesanales que durante el proceso hubieren aceptado el RAE y que deseen desistirse del mismo, podrán hacerlo dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso 1º del presente artículo. Para estos efectos deberán acompañar copia simple del acta de la sesión en la que conste el acuerdo relativo al desistimiento, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados inscritos en la pesquería respectiva. En los casos en que dos o más organizaciones hubieren solicitado la asignación conjunta de cuota, el desistimiento de una de ellas no afectará a la otra organización, en la medida que esta última cumpla con las exigencias dispuestas en el inciso segundo del artículo 7.
    La Subsecretaría remitirá, a través del Director Zonal o Regional de Pesca respectivo, una comunicación a las organizaciones a que se refiere el presente artículo informándoles de las condiciones y el plazo que tienen para incorporarse o desistirse del RAE.