Artículo 14. Comunicación de las variaciones. La resolución de distribución establecerá el período dentro del cual deberán comunicarse las variaciones que en el número de pescadores o embarcaciones experimenten las unidades de asignación, a fin de que ellas sean consideradas en la próxima distribución.
    Tratándose de regímenes de extracción establecidos por períodos superiores a un año, las organizaciones de pescadores constituidas a partir de la escisión Decreto 223,
ECONOMÍA
b)
D.O. 04.12.2010
de otra u otras sometidas a ese régimen, podrán solicitar su incorporación al respectivo régimen, comunicando su intención en el plazo señalado en el inciso precedente, y adjuntando los antecedentes previstos en los artículos 7°, inciso segundo, y 9°.
    En tal caso, la autoridad procederá a ajustar la cuota que corresponda a cada organización en la distribución de la fracción artesanal en proporción a la historia real de desembarque que corresponda a los miembros de las organizaciones involucradas.
    Asimismo, las reglas establecidas en los dos incisos anteriores se aplicarán a la o las organizaciones constituidas por pescadores artesanales que operen sobre la cuota residual de la misma región.".