Artículo 17. Modificaciones en la distribución anual de la fracción artesanal de la cuota. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, en aquellos casos en que la fracción artesanal de la cuota se hubiere distribuido atendiendo a las organizaciones de pescadores artesanales, caletas o áreas, el Subsecretario de Pesca podrá, a solicitud de las primeras y previo informe técnico, modificar por resolución la distribución de las cuotas asignadas.
    Las modificaciones que por esta vía experimente la distribución de la fracción artesanal de la cuota podrán fundarse en un cambio en la disponibilidad del recurso o en eventos oceanográficos, climáticos, biológicos o ambientales que afecten a la pesquería u otros motivos debidamente justificados. En ningún caso la modificación podrá implicar un aumento de la fracción de la cuota artesanal de la pesquería.
    La solicitud de modificación de la distribución deberá ser suscrita por la directiva de la organización y deberá acompañarse el acta de la asamblea en que conste la aprobación de la petición por la mayoría absoluta de los asociados inscritos en la pesquería respectiva.