Artículo 19. Programa de administración de capturas o programa. Las organizaciones de pescadores artesanales sometidas a un RAE podrán presentar un programa de administración de capturas. En el evento que dos o más organizaciones sean asignatarias de una cuota común, el programa deberá ser presentado y ejecutado conjuntamente. En el evento que el programa hubiere sido presentado conjuntamente y una de las organizaciones se desiste del RAE de conformidad con el artículo 11, la organización sometida al RAE podrá reformular el programa dentro del plazo señalado en el inciso final de dicho artículo.
    En caso de presentar un programa de administración de capturas, éste deberá considerar la participación de un consultor externo contratado por la organización de pescadores artesanales a cuyo cargo estará la verificación de las capturas conforme lo dispuesto en el programa.
    El programa deberá contener al menos los siguientes elementos:
a)  las reglas de distribución interna de la cuota asignada y de los descuentos y remanentes aplicables a    dicha distribución;
b)  la participación de los tripulantes en la operación;
c)  las reglas aplicables en caso de desafiliación de socios durante la vigencia del régimen. En tal caso, el desafiliado no podrá perder más del 50% del remanente de la cuota asignada en la distribución interna;
d)  duración del programa, la que no podrá ser inferior a un año;
e)  dos representantes de la o las organizaciones para efectos de la aplicación del programa ante la Subsecretaría de Pesca y el Servicio, los que serán designados por acuerdo de asamblea. Mediante el mismo procedimiento podrán ser reemplazados; y f)  mecanismos de verificación de las capturas efectuadas por la organización. Para tales efectos se deberán acompañar: los términos técnicos de referencia conforme a los cuales se desarrollará el procedimiento de verificación de capturas;
    identificación del consultor y en caso de ser persona jurídica, antecedentes legales de constitución y representación legal de la misma;
    currícula que acredite su calificación técnica y la del personal que desarrollará las tareas de control; material e infraestructura que se utilizará; copia del contrato de prestación de servicios; antecedentes que acrediten la idoneidad financiera de la misma y las declaraciones juradas a que se refiere el artículo 21.

    Asimismo, podrá incorporarse como contenido del programa lo siguiente:

i)  medidas de administración específicas a las que se someterá la organización, las que no podrán ser menos rigurosas que las establecidas para la pesquería conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura;
ii)  reglas de comercialización de las capturas;
iii) días de captura, sin perjuicio de la facultad del Subsecretario establecida en el artículo 48 A de la ley y de lo dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento; y
iv)  las demás que no sean contrarias a la normativa vigente.
    En el Decreto 138, ECONOMÍA
Art. ÚNICO Nº 2 d)
D.O. 24.07.2013
evento que la resolución de distribución a que se refiere el artículo 12 incorpore alguna de las materias a que se refiere el presente artículo, prevalecerán dichas disposiciones sobre las normas propuestas en el programa de administración de capturas.