Artículo 3º.- No obstanteDecreto 138, ECONOMÍA
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 24.07.2013 lo señalado en el artículo anterior y en el inciso 2º del artículo 3º del Reglamento que se aprueba por el presente decreto, en las renovaciones de regímenes artesanales de extracción decretados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, podrán considerarse en la unidad de asignación de organizaciones de pescadores artesanales, además de los armadores artesanales, a los pescadores artesanales propiamente tales inscritos en la respectiva pesquería, cuando éstos hayan formado parte de dichas unidades de asignación en los regímenes objetos de renovación.
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 24.07.2013 lo señalado en el artículo anterior y en el inciso 2º del artículo 3º del Reglamento que se aprueba por el presente decreto, en las renovaciones de regímenes artesanales de extracción decretados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, podrán considerarse en la unidad de asignación de organizaciones de pescadores artesanales, además de los armadores artesanales, a los pescadores artesanales propiamente tales inscritos en la respectiva pesquería, cuando éstos hayan formado parte de dichas unidades de asignación en los regímenes objetos de renovación.