OTORGA LA CALIDAD DE ESTABLECIMIENTO DE AUTOGESTIÓN EN RED AL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

    Núm. 368 exenta.- Santiago, 8 de marzo de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el Título IV del decreto ley Nº 2.763 de 1979; en el decreto supremo Nº 38 de 2005, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de Establecimientos de Autogestión en Red; en la resolución exenta Nº 364 de 28 de febrero de 2006, que tuvo por recibidos los antecedentes de la postulación e incorporó al Instituto Nacional del Cáncer al proceso de evaluación para acceder a la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red; y en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

    - la solicitud presentada a través de oficio ordinario Nº 56, de 27 de febrero de 2006, por el Director del Instituto Nacional del Cáncer, mediante el cual acompañó antecedentes y solicitó la incorporación de dicho establecimiento al proceso de evaluación para acceder a la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red;
    - lo indicado en el informe elaborado por el Departamento de Auditoría del Ministerio de Salud, Informe Nº 01, de 3 de marzo de 2006;
    - lo indicado por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante oficio ordinario Nº 211 de 27 de febrero de 2006, en el cual informa favorablemente la postulación del Instituto Nacional del Cáncer a la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red;
    - lo comunicado mediante oficio ordinario Nº 488, de 8 de marzo de 2006, por el Subsecretario de Redes Asistenciales al Director del Instituto Nacional del Cáncer, en el sentido que se han acompañado todos los antecedentes requeridos;
    - lo indicado en el oficio ordinario Nº 451, de 3 de marzo de 2006, del Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante el cual se envió el Informe Fundado que exige la letra e) del artículo tercero transitorio del Reglamento y se comunicó favorablemente al Ministerio de Hacienda la postulación indicada, y - que de acuerdo a los antecedentes e informes indicados, se ha cumplido con los requisitos que la ley, el Reglamento y el oficio Nº 383, del 30 de enero de 2006, que informó del Instrumento de Evaluación a que alude el artículo 17 del Reglamento, exigen para acceder a la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red, dicto la siguiente:

    Resolución :

    Otórgase la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red al Instituto Nacional del Cáncer.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.