DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCION DE MENORES DE EDAD EN LA DUODECIMA REGION, Y DEROGA DECRETO Nº 2.373 EXENTO, DE 2004 Y RESOLUCION Nº 3.071 EXENTA, DE 2004

    Santiago, 7 de marzo de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.148 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32º, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16, 16 bis, 51 y 71 de la ley Nº 16.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia y sus posteriores modificaciones; en el artículo 3º, número 4 del decreto ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1º y 2º del decreto supremo Nº 356, Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en el artículo 1º letra d) de la ley Nº 19.343; decreto supremo Nº 1.071, de 1995, del Ministerio de Justicia, en la resolución 520 de 1996, de Contraloría General de la República, y sus modificaciones, y
    Considerando:

    1º Que, es propósito del actual Gobierno adecuar, sustantivamente, la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley de la República de Chile;
    2º Que, es asimismo, política del Gobierno propender a la erradicación de las personas menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos;
    3º Que, de conformidad al artículo 71º de la ley Nº16.618, agregado por el artículo 1º letra d) de la ley Nº 19.343, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, determinará los Centros de Tránsito y Distribución, residenciales y/o ambulatorios, los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser ingresados los adolescentes que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existen Centros de Observación y Diagnóstico; y
    4º Que, en atención a la modificación de un establecimiento destinado a la atención de menores de edad en la Duodécima Región, es necesario derogar el decreto exento Nº2.373, de fecha 2 de julio de 2004, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 12 de julio de 2004 y la resolución exenta Nº 3.071, del Ministerio de Justicia, publicada en el Diario Oficial el 31 de agosto de 2004,

      Decreto:


    1º Determínanse los siguientes Centros y establecimientos para la atención de menores de edad en la Duodécima Región:

a)  Centros de Tránsito y Distribución (CTD)
  Oferta Ambulatoria

-  "CTD Clyde Tucker", dependiente de la Corporación Metodista, ubicado en calle Fragnano Nº 430, comuna de Punta Arenas, para niños, niñas y adolescentes, desde 0 y hasta menores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos o de infracción a la ley penal.
b)  Establecimientos en que podrán ser internados los menores de edad que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, por no existir Centros de Observación y Diagnóstico en el lugar:

-  "Complejo Penitenciario Punta Arenas", ubicado en Avenida Circunvalación Nº 2080, dependiente de Gendarmería de Chile, comuna de Punta Arenas, para adolescentes de sexo masculino.

    2º Derógase el decreto exento Nº 2.373 del Ministerio de Justicia, publicado el 12 de julio de 2004.
    3º Derógase la resolución exenta 3.071, del Ministerio de Justicia, publicada el día 31 de agosto de 2004.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.