Artículo 18.- Además, los establecimientos de larga estadía de adultos mayores deberán disponer del siguiente personal:
a) Manipuladores de alimentos capacitados, en número adecuado para preparar el alimento de los residentes.
b) Auxiliares de servicio encargados de aseo, lavandería y ropería en número adecuado de acuerdo al número y condición de valencia de los residentes.