MODIFICA RESOLUCION Nº 533, DE 1997, E INCORPORA PROCEDIMIENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA
    Santiago, 22 de enero de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 65.- Visto: La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que Fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Vivienda que indica; el D.S. Nº174 (V. y U.), de 2005, que Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el D.S. Nº 250, de Hacienda, de 2004, dicto la siguiente

    Resolución:

    Modifícase la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, en la siguiente forma:

    I. Reemplázase la expresión "Artículo 1º" por "AR-TICULO 1º: NORMAS COMUNES".

    II. Reemplázase en el inciso primero del artículo 1º la expresión "y a la Modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, reglamentada por el D.S. Nº 155, (V. y U.), de 2001", por la locución "y supletoriamente al Programa Fondo Solidario de Vivienda, reglamentado por el D.S. Nº 174, (V. y U.), de 2005, en todo lo que no aparezca expresamente regulado por el artículo 2º de esta resolución.".

    III. Sustitúyese en el número 2.- del artículo 1º, las dos últimas oraciones, a partir de la expresión "Si la propuesta pública fuere declarada desierta", por la oración "La propuesta privada o el trato directo sólo procederán en los casos fundados previstos en el artículo 8º de la Ley Nº 19.886 y en el artículo 10º del D.S. Nº 250, de Hacienda, de 2004.".

    IV. Elimínanse los números 2.1. y 2.2. del artículo 1º.

      V. Suprímese en el número 4 del artículo 1º la siguiente oración final "Tratándose de la modalidad de Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, el Serviu podrá pagar por los servicios de Asistencia Técnica hasta un máximo de 10 unidades de fomento por familia.".

    VI. Sustitúyese el número 5 del artículo 1º, por el siguiente: "5.- Para la prestación de servicios de Asistencia Técnica a los beneficiarios de los Programas de Subsidio Habitacional Rural y de Viviendas Progresivas, los Serviu contratarán la prestación de servicios de Asistencia Técnica con personas naturales y/o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el rubro, especialidades y categoría que corresponda, que se señalarán en las bases de licitación, en su caso. Tratándose del Programa Fondo Solidario de Vivienda, las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social, en adelante EGIS, proveerán dichos servicios con personas naturales y/o jurídicas inscritas en el Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el rubro, especialidades y categoría que corresponda, las que se señalarán en el llamado a concurso de dicho programa habitacional.
Los prestadores de servicios de Asistencia Técnica deberán acreditar una capacidad técnica y financiera adecuada para desarrollar los servicios que señalan las áreas establecidas en el número 6 de la presente resolución.".

    VII. Reemplázase en el inciso primero del número 5.1 la locución "Por lo expuesto en el párrafo precedente," por la expresión "Por lo expuesto en el número 5 precedente,".

      VIII. Elimínase en el número 11 del artículo 1º la siguiente frase final "Tratándose de la Modalidad de Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, el Serviu, previo al pago de los servicios de asistencia técnica, solicitará a la Entidad Organizadora que certifique la ejecución y buen cumplimiento hasta esa fecha, en la prestación de los servicios contratados.".

    IX. Agrégase el siguiente artículo 2º a continuación del número 15, pasando el actual artículo 2º a ser ArtIculo 3º:

"ARTICULO 2º: SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA DEL
PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA.

        Párrafo 1º: Disposiciones Generales

      16.- Podrán prestar los servicios a que se refiere el presente artículo, las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social, personas jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, a las cuales les corresponderá, entre otras labores, la organización y patrocinio de grupos de postulantes y el desarrollo de los proyectos habitacionales correspondientes al Programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por D.S. N° 174, (V. y U.), de 2005, en adelante también FSV.

    17.- La EGIS que postule el proyecto al FSV tendrá la responsabilidad de proveer los servicios de Asistencia Técnica necesarios para asegurar la correcta ejecución del mencionado proyecto. Sea que estas tareas las ejecute directamente la EGIS o las subcontrate con un tercero, la responsabilidad derivada de la prestación de estos servicios de Asistencia Técnica quedará siempre radicada en la EGIS. Si la Asistencia Técnica es subcontratada a un tercero, éste deberá estar inscrito en el Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el rubro, especialidades y categoría que corresponda.

    18.- Los gastos que irroguen los servicios de Asistencia Técnica a que se refiere este artículo serán financiados con una ayuda estatal, sin cargo de restitución, que se otorgará a los beneficiarios del FSV con el objeto de optimizar la solución habitacional que obtengan dichos beneficiarios.

    19.- Durante el proceso de postulación del proyecto al Banco de Proyectos, la EGIS deberá presentar al Serviu un proyecto de Asistencia Técnica que se ajuste a lo establecido en este artículo. Este proyecto de Asistencia Técnica deberá contemplar, a lo menos, las áreas a desarrollar, los servicios a prestar con sus respectivos equipos profesionales y los recursos económicos involucrados en cada área del proyecto.

Párrafo 2º: Modalidades de Asistencia Técnica

    20.- Según sea la tipología del proyecto habitacional presentado por la EGIS, el proyecto de Asistencia Técnica deberá corresponder a alguna de las siguientes modalidades:

    A.- Asistencia Técnica a la construcción de viviendas.
    B.- Asistencia Técnica a la adquisición de viviendas nuevas o usadas.

A. ASISTENCIA TECNICA A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

      21.- Mediante esta modalidad podrán desarrollarse las siguientes tipologías de proyectos:

*  Construcción en Nuevos Terrenos
*  Construcción en Sitios de Propiedad de los Residentes
*  Densificación Predial
*  Adquisición y Rehabilitación de Inmuebles
*  Otros

    A.1. De las Areas de Asistencia Técnica para la Construcción de Viviendas

    22.- El Programa deberá incluir las áreas de Asistencia Técnica que a continuación se detallan:
    A.1.1. Area 1: Elaboración de Proyecto Técnico-Social y Asesoría a la Contratación de Obras. Comprende la asesoría a la adquisición del terreno, el diseño de proyectos de ingeniería y arquitectura, el diseño del Plan de Habilitación Social y la asesoría a la contratación de obras. Se entenderá que esta prestación de servicios se ha cumplido satisfactoriamente si se cuenta con lo siguiente:

*  Plan de Habilitación Social aprobado por el Serviu.
*  Proyecto completo de arquitectura y estructura, que incluya, a lo menos, planimetría y especificaciones técnicas de la vivienda, incluida la ampliación, si procediere, plano de loteo y los proyectos de urbanización, aprobados por las entidades y servicios correspondientes.
*  Sistema de medidas de gestión y control de calidad, que resguarde la correcta ejecución de las obras conforme a lo señalado en el número 25 de esta resolución.
*  Inscripción de dominio vigente del terreno a nombre de los beneficiarios o de la EGIS.
*  Contrato de construcción suscrito por el representante legal de los beneficiarios, la EGIS y la empresa constructora, que contenga a lo menos las estipulaciones del contrato tipo proporcionado para estos efectos por el Serviu.
*  Convenio suscrito entre la EGIS y el Serviu.
    A.1.2. Area 2: Inspección Técnica y Recepción Municipal de las Obras. Comprende la inspección técnica del proceso constructivo y los trámites para la recepción municipal de las obras. Se entenderá que esta prestación de servicios se ha cumplido en forma satisfactoria si las obras correspondientes han sido terminadas y recepcionadas por la Dirección de Obras Municipales, la EGIS y los respectivos Servicios.
    A.1.3. Area 3: Ejecución del Plan de Habilitación Social. Consiste en la ejecución del proyecto postulado y aprobado por Serviu, entendiéndose cumplida esta área una vez ejecutadas y aprobadas todas las actividades propuestas.
    A.2. De las condiciones para ejecutar cada una de las áreas de Asistencia Técnica para la Construcción de Viviendas
    A.2.1. Area 1: Elaboración del Proyecto Técnico-Social y Asesoría a la Contratación de Obras
      23.- Las actividades contempladas para el desarrollo de esta área deberán ser ejecutadas por los profesionales competentes en la materia, debiendo obtener los resultados que para cada una de ellas se indican a continuación:

Actividad  Profesional
            ejecutor        Resultados u Objetivos
Diseño del
Plan de      Profesional del área  Plan de
                                    Habilitación
            Social                Social
Habilitación
Social
Diseño de    Profesional competente Proyecto de loteo,
                                    arquitectura,
Proyectos de del área de la        estructura y
                                    especialidades
Arquitectura
e            construcción
Ingeniería

Asesoría a la  Abogado y profesional  Inscripción de
                                        dominio del
adquisición de  competente del área    de terreno, con

                                        certificado de
terreno        la construcción        vigencia o
                                        promesa de
                                        compraventa e
                                        informe de
                                        factibilidad
                                        del terreno
                                        para
                                        fines
                                        habitacionales
Asesoría a la  Profesional competente  Contrato de
                                        construcción
contratación
de              del área de la          suscrito ante
                                        notario, entre
                                        el
obras          construcción y abogado  representante
                                        de los
                                        beneficiarios,
                                        la EGIS y la
                                        empresa
                                        constructora

    Para los efectos de los servicios de Asistencia Técnica de que trata este artículo, se entenderá por profesional del área social aquel que acredite poseer un título profesional en alguna de las siguientes carreras profesionales: economía, sociología, antropología o trabajo social.
    24.- Entre los antecedentes y documentos que deberá presentar la EGIS, deberá incluirse copia autorizada por notario del título profesional de cada uno de quienes ejecutarán las actividades o funciones de Asistencia Técnica. Dicho título profesional deberá ser otorgado por una Universidad reconocida por el Estado. Además deberá adjuntarse una carta compromiso de tales profesionales, que asegure su participación y responsabilidad en las labores que involucra el proyecto de Asistencia Técnica.

    A.2.2. Area 2: Inspección Técnica y Recepción Municipal de Obras

    25.- La inspección técnica de obras deberá cumplir con los siguientes requisitos:

*  La aprobación por parte del Serviu del sistema de medidas de gestión y control de calidad para la correcta construcción de las viviendas. Este sistema será elaborado por la EGIS y consistirá en una adaptación, conforme a las características particulares del proyecto, de la metodología establecida en el Manual de Inspección Técnica de Obras, aprobado mediante decreto supremo Nº 137 (V. y U.), de 1998.
*  Visita a las obras a lo menos una vez por semana.
*  La inspección deberá ser realizada por un profesional competente del área de la construcción, el que deberá individualizarse en el convenio suscrito entre el Serviu y la EGIS. La EGIS podrá reemplazar al profesional responsable de esta área, debiendo informar para ello al Serviu, el que tendrá la facultad de rechazar dicho cambio si el profesional reemplazante no satisface los requerimientos profesionales del caso. Este profesional no podrá tener más de 300 viviendas bajo su responsabilidad.

    26.- La EGIS deberá presentar al Serviu, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, un Informe de Avance Mensual, el que deberá consignar, a lo menos, lo siguiente:

*  Número de visitas a la obra realizadas durante el mes y su correspondiente fecha, por el profesional a cargo de la inspección técnica.
*  Estado de avance físico de las distintas partidas que involucra el proyecto habitacional, a lo menos respecto a la obra gruesa, la urbanización, las fundaciones y terminaciones, señalando, además, el avance global que presenta el proyecto en su totalidad.
*  Extracto de las principales anotaciones realizadas en el Libro de Obras.
*  Copia de los certificados de ensayes de laboratorios y/o de calidad de materiales realizados durante el período, de acuerdo a las medidas de gestión y control de calidad.

    27.- En caso que la empresa constructora solicite anticipos a cuenta del pago del subsidio, la EGIS deberá visar dicha solicitud.

    A.2.3. Area 3: Ejecución del Plan de Habilitación Social
    28.- Esta área incluye la realización de la totalidad de las actividades contempladas en el proyecto postulado y aprobado por Serviu.
    29.- Las actividades incluidas en el Plan de Habilitación Social deben ser informadas por un profesional del área social y una vez realizadas la totalidad de éstas, la EGIS deberá presentar al Serviu un informe de evaluación que contenga, a lo menos, lo siguiente:

*  Resultados del diagnóstico social efectuado a las familias beneficiarias.
*  Descripción de las actividades realizadas durante la ejecución del Plan.
*  Evaluación de la implementación del Plan de Habilitación Social, efectuado en este caso por las familias beneficiarias.
    A.3. Del precio a pagar por cada una de las áreas de Asistencia Técnica
    A.3.1. Area 1: Elaboración de Proyecto Técnico-Social y Asesoría a la Contratación de Obras
    30.- El Serviu pagará a la EGIS por la Asistencia Técnica incluida en esta área, un precio fijo por proyecto, expresado en Unidades de Fomento, cuyo monto variará según la tipología del proyecto y la cantidad de familias incluidas en él. Tratándose de proyectos de Densificación Predial, el Serviu pagará 170 UF por la ejecución de esta área, independiente del número de familias incluidas en dicho proyecto. Para el resto de tipologías de proyectos el monto a pagar será el siguiente, dependiendo del número de familias que lo integren:

Número de familias por proyecto

De 10 a 99    De 100 a 199  De 200 a 300
familias      familias      familias
100 UF
por proyecto  120 UF
              por proyecto  170 UF por proyecto

    Tratándose de proyectos integrados por menos de 10 familias, el monto a pagar será de 15 UF por cada familia integrante del proyecto, con un tope de 90 UF.
    El pago lo realizará el Serviu contra la presentación de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las actividades descritas en el punto A.1.1. del número 22 de esta resolución.

    A.3.2. Area 2: Inspección Técnica y Recepción Municipal de Obras

    31.- El Serviu pagará a la EGIS por esta área de Asistencia Técnica un precio fijo, expresado en Unidades de Fomento, según el número de familias beneficiadas por el proyecto, de acuerdo a la siguiente tabla:

Número de familias por proyecto
De 10 a 39  De 40 a 99    De 100 a 199    De 200 a 300
familias    familias      familias        familias
7 UF por    6 UF por familia 5,5 UF por  5 UF por
                            familia      familia
familia

    Tratándose de todas las comunas de la provincia de Palena de la X región, todas las comunas de la XI región y la comuna de Punta Arenas de la XII región, al valor indicado en cada tramo del cuadro anterior se adicionará 1 UF por familia. Tratándose de la comuna de Isla de Pascua de la V región y de todas las comunas de la XII región, a excepción de Punta Arenas, a cada tramo del cuadro anterior se adicionarán 2 UF por familia.

    32.- Si las disponibilidades de caja lo permiten, el Serviu, a solicitud de la EGIS, podrá girar a cuenta del precio convenido para esta área, un porcentaje equivalente al avance físico que el proyecto haya alcanzado, con un tope máximo total del 60%. Dicha solicitud no podrá tener una frecuencia menor a la mensual y su aprobación estará condicionada al visto bueno del Serviu, el que deberá verificar la relación entre el porcentaje de avance físico del proyecto y los recursos girados a la EGIS. El 40% restante será pagado contra la presentación del certificado de recepción final de tales obras, emitido por la correspondiente Dirección de Obras Municipales y de un Informe Final de Cierre de Area, que deberá incluir lo siguiente:

*  Número de visitas realizadas a la obra con su correspondiente fecha.
*  Resumen ejecutivo que detalle los hechos más relevantes registrados en el Libro de Obras.
*  Certificados de ensayes de laboratorios y/o de calidad de materiales, de acuerdo a pruebas realizadas durante la ejecución de la obra, cuando corresponda.
*  Registro fotográfico digital que muestre un avance secuencial de las obras inspeccionadas. Este registro deberá incluir fotos de la etapa de excavaciones y fundaciones, de la obra gruesa hasta estructura de techumbre y de las terminaciones de la vivienda.

    A.3.3. Area 3: Ejecución del Plan de Habilitación Social

    33.- El Serviu pagará a la EGIS por la prestación de servicios de esta área de Asistencia Técnica un precio fijo, expresado en Unidades de Fomento, según número de familias beneficiadas con el proyecto, de acuerdo a la siguiente tabla:

Número de familias por proyecto

De 10 a 39 familias  De 40 a 99 familias  De 100 a
                                          300 familias
3 UF por
familia            2,5 UF por familia    2 UF por
                                          familia

    El pago se realizará contra la presentación de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las actividades que señala el punto A.1.3. del número 22 y una vez aprobado el informe de evaluación a que alude el número 29, ambos de esta resolución.
    34.- El equipo profesional del Serviu encargado de revisar los proyectos postulados, deberá procurar que el costo de la Asistencia Técnica no se vea incrementado artificialmente por la subdivisión en etapas de un mismo proyecto habita-cional.
    Cuando el Serviu compruebe que existen proyectos habitacionales seleccionados en un mismo llamado a concurso que corresponden a etapas de un megaproyecto, considerará como un solo proyecto la suma de todas las familias incluidas en cada una de las etapas de dicho megaproyecto y que resultaron seleccionadas en el mismo llamado a concurso, utilizando esta cifra para determinar el precio a pagar por cada una de las áreas de Asistencia Técnica.

      B. ASISTENCIA TECNICA A PROYECTOS DE ADQUISICION DE
VIVIENDAS NUEVAS O USADAS

      B.1. De las Areas de la Asistencia Técnica

    35.- Esta modalidad de Asistencia Técnica se aplicará a las tipologías de adquisición de viviendas nuevas o usadas e incluirá las áreas que a continuación se señalan:

    B.1.1. Area Postulación: Asesoría a la postulación para la compra de una vivienda nueva o usada. La EGIS deberá ejecutar, a lo menos, las siguientes actividades:

*  Calificación técnica de la vivienda.
*  Tasación de la vivienda.
*  Estudio de Títulos de la propiedad.
*  Análisis de la factibilidad económica de la compra.
*  Redacción de la Promesa de Compraventa.
*  Elaboración del Plan de Habilitación Social.

    B.1.2. Area Adquisición: Asesoría a la adquisición de una vivienda nueva o usada y ejecución del Plan de Habilitación Social. La EGIS deberá ejecutar, a lo menos, las siguientes actividades:

*  Redacción del contrato de compraventa y obtención de las firmas de las partes de dicho contrato.
*  Trámites notariales relativos al contrato de compraventa.
*  Trámites para obtener la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, a favor del beneficiario del subsidio.
*  Ejecución del Plan de Habilitación Social.
    La prestación de los servicios correspondientes a estas áreas de Asistencia Técnica deberá ser ejecutada directamente por la EGIS.

    B.2. De las Condiciones para Ejecutar cada una de las Áreas de Asistencia Técnica
    B.2.1. Area Postulación: Asesoría a la Postulación para la Compra de una Vivienda Nueva o Usada
    36.- Las tareas correspondientes a esta área de Asistencia Técnica deberán ser ejecutadas por profesionales competentes en la materia. El estudio de títulos de la propiedad deberá ser firmado por un abogado y el informe relativo a la calificación técnica de la vivienda deberá ser firmado por un profesional competente del área de la construcción.
    37.- La EGIS deberá presentar una carpeta individual por cada familia postulante, que contenga la información completa de la vivienda que aspira adquirir.
Esta carpeta deberá incluir los antecedentes señalados en el número 35, letra B.1.1. de esta resolución.
    38.- En la promesa de compraventa se deberá dejar establecido que cualquier obligación o deuda asociada al inmueble, originada y/o devengada con anterioridad a la transferencia del inmueble, será de cargo del promitente vendedor y podrá ser deducida del precio estipulado en dicha promesa.
    B.2.2. Area Adquisición: Asesoría a la Adquisición de la Vivienda y Ejecución del Plan de Habilitación Social
    39.- La EGIS deberá presentar una carpeta por cada familia beneficiaria, que reúna los antecedentes exigidos para proceder al pago de los servicios de Asistencia Técnica, debiendo incluir, a lo menos, los antecedentes señalados en el número 35, letra B.1.2. de esta resolución.
    B.3. Del Precio a Pagar por Asistencia Técnica a Proyectos de Adquisición de Viviendas Nuevas o Usadas
    40.- El precio a pagar por la prestación de estos servicios de Asistencia Técnica será de un monto fijo de 10 UF por familia.
    41.- Estos servicios de Asistencia Técnica se pagarán contra la verificación del pago del respectivo subsidio habitacional, debiendo la EGIS entregar al SERVIU una carpeta por cada familia, que contenga los antecedentes necesarios para tramitar el correspondiente pago de los servicios de Asistencia Técnica.
Complementariamente deberá incluir en dicha carpeta un documento que acredite la ejecución de los talleres y/o actividades contempladas en el Plan de Habilitación Social.

      Párrafo 3º: Del Convenio entre el Serviu y la EGIS

      42.- En el Convenio suscrito entre el SERVIU y la EGIS, deberán quedar expresamente señalados los términos en que se desarrollará el proyecto de Asistencia Técnica. Mediante boleta bancaria de garantía la EGIS deberá caucionar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por ella en relación a la ejecución del proyecto de Asistencia Técnica, la que deberá ser extendida a favor del Serviu respectivo, pagadera a la vista a su sola presentación, tener el carácter de irrevocable y con una vigencia que exceda a lo menos en 60 días la fecha de expiración de los subsidios. El monto de esta boleta de garantía será equivalente al 3% del monto total de los recursos convenidos para el pago de la Asistencia Técnica y deberá estar expresada en Unidades de Fomento. Esta boleta deberá incluir una cantidad adicional correspondiente a una proyección de intereses, calculada de acuerdo a una tasa porcentual que se fijará por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo en base al promedio de los intereses pagados por los Bancos e Instituciones Financieras para los depósitos en Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda. Las EGIS de derecho público estarán exentas de presentar esta boleta bancaria de garantía.
    Según sea la modalidad de Asistencia Técnica pactada, el convenio deberá además señalar lo siguiente:

    A. Tratándose de Proyectos de Construcción:

*  Areas de Asistencia Técnica que serán asumidas directamente por la EGIS.
*  Areas o actividades de Asistencia Técnica que serán ejecutadas por terceros, contratados por la EGIS, debiendo individualizarse el profesional, consultor o entidad que tendrá a su cargo la prestación de estos servicios.
*  Individualización de los profesionales que ejecutarán cada una de las áreas del proyecto.
*  Individualización del profesional a cargo de la inspección técnica del proyecto, responsable de efectuar las visitas a terreno y de firmar el Libro de Obras, además de los informes de avance mensual y de cierre de área, que deberán presentarse ante el Serviu.
*  Descripción de la metodología que se utilizará para ejecutar cada área de Asistencia Técnica.

    B. Tratándose de Proyectos de Adquisición:

*  Información sobre los profesionales responsables de la prestación de servicios que contempla cada área de Asistencia Técnica.

*  Descripción de la metodología que se utilizará para ejecutar cada área de Asistencia Técnica.

    Párrafo 4°: Acerca de las responsabilidades del Serviu asociadas a las funciones de Asistencia Técnica

    43.- Complementariamente a lo señalado en los números anteriores, el Serviu tendrá las siguientes responsabilidades asociadas al Programa de Asistencia Técnica correspondiente al FSV:

*  Revisar los proyectos de Asistencia Técnica presentados por cada EGIS y formular las observaciones que en cada caso correspondan.
*  Resguardar el cumplimiento de lo señalado en el número 34 de esta resolución, en relación a determinar el monto total de recursos a pagar, específicamente en el caso de proyectos que correspondan a etapas de megaproyectos seleccionados en un mismo concurso.
*  Recibir, revisar y verificar en terreno la información contenida en los distintos informes presentados por la EGIS. Para estos efectos el Serviu nombrará un funcionario de su dependencia responsable de analizar y verificar la información que presenta la EGIS.
*  Realizar un seguimiento a la ejecución de los proyectos de Asistencia Técnica presentados por la EGIS, pudiendo efectuar una supervisión y/o auditoría selectiva de aquellos que se encuentren en etapa de ejecución.
*  Aplicar una metodología que permita evaluar el grado de satisfacción del usuario respecto a la labor realizada por la EGIS, específicamente acerca de los servicios de Asistencia Técnica desarrollados y los resultados físicos y sociales logrados.
*  Aceptar o rechazar el reemplazo de profesionales que integran el equipo de trabajo de la EGIS.
*  Aprobar los pagos que se cursen a la EGIS por la prestación de servicios de Asistencia Técnica incluidos en el convenio suscrito entre el Serviu y la EGIS.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Silva Arancibia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo subrogante.