Concede abono de tiempo al juez letrado del departamento de Ancud, don José M. Saavedra Muñoz.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    Artículo único. Abónase, por gracia y para los efectos de su jubilación, al Juez Letrado del departamento de Ancud, don José M. Saavedra Muñoz, catorce años ocho meses y seis días, durante los cuales desempeñó los cargos de secretario judicial, notario y conservador del mismo departamento.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, treinta de Agosto de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ C.- Rodolfo Jaramillo B.