Artículo 1.o La planta y sueldos del personal de oficiales de la secretaría de cada uno de los Juzgados de los departamentos de Caupolicán y Colchagua (San Fernando), se compondrá: de un oficial primero, un segundo, un tercero y un cuarto, con los sueldos que les corresponden en virtud de las disposiciones de la ley número 4,565, de 5 de Febrero de 1929, y de las de la presente ley.