Art. 6.o La escritura de emisión deberá necesariamente expresar:
    1.o El nombre y domicilio de la sociedad, la fecha y notaría en que se hubiere otorgado la escritura social, la fecha y número de su inscripción en el Registro de Comercio, la fecha del decreto de autorización y del de instalación legal de la sociedad, e iguales enunciaciones respecto de las reformas de los estatutos y de los decretos que las hubiesen aprobado;
    2.o Los negocios que constituyen el giro de la sociedad;
    3.o El monto del capital nominal, del capital subscrito y del capital pagado de la sociedad emisora;
    4.o El acuerdo del directorio o de la junta general de accionistas, según el caso, que hubiere autorizado la emisión, debiendo insertarse en la escritura copia íntegra del acta respectiva;
    5.o El monto total del empréstito, las series y el número de bonos que van a emitirse, el valor nominal de cada clase de títulos y su forma, indicando si serán nominativos o al portador;
    6.o El tipo de interés, la forma y épocas de amortización, las fechas y el lugar del pago de los intereses y de los bonos sorteados o vencidos;
    7.o La naturaleza de la garantía o la indicación de que la emisión se hace sin garantía;
    8.o Las deudas preferentes o privilegiadas que la sociedad tuviere contraídas al tiempo de otorgarse la escritura de emisión, y las emisiones vigentes de bonos que hubiere hecho anteriormente;
    9.o El nombre y domicilio del representante o de los representantes de los futuros tenedores de bonos, y la forma y cuantía de su remuneración.