Art. 26. En la inscripción de la hipoteca, prenda agraria, prenda industrial o prenda sobre regadores de agua a favor de los tenedores de bonos, no será necesario indicar individualmente el nombre de los respectivos acreedores y bastará expresar, en lugar de éstos, el nombre del representante o representantes de los tenedores designados en la escritura de emisión y la calidad que invisten.
    Si fueren reemplazados por otros los representantes de los tenedores de bonos que figuran en la inscripción, deberá anotarse al margen de ésta, el nombre de los reemplazantes.
    Todas las citaciones y notificaciones que según las leyes deban hacerse a los acreedores hipotecarios o prendarios, se entenderán cumplidas válidamente con la notificación al representante o representantes de los tenedores de bonos que aparezcan en la correspondiente inscripción de la hipoteca o prenda.