Art. 28. La sociedad emisora no podrá vender una parte de sus maquinarias y utensilios tan considerable que imposibilite o dificulte la marcha ordinaria del negocio, a menos que lo consientan, por escrito, los representantes de los tenedores de bonos.
Tampoco podrá vender, sin el mismo consentimiento, el nombre del establecimiento, las marcas comerciales y las patentes de invención existentes a la fecha de la escritura de emisión.