Art. 37. Los bonos vencidos por sorteo o por la expiración del plazo fijado para su cancelación, y los cupones también vencidos, tendrán mérito ejecutivo contra la sociedad emisora, siempre que reunan los requisitos indicados en los artículos 9 y 12 de la presente ley y que, en el caso de bonos sorteados, figuren éstos en el acta correspondiente.