Art. 50. La convocación a la junta se hará con quince días de anticipación a lo menos, por medio de avisos publicados ocho veces en un periódico del domicilio social y también, en todo caso y por igual número de veces, en dos periódicos de la ciudad de Santiago.
En los avisos se indicará el objeto de la reunión, el día, hora y lugar en que se celebrará la junta y el nombre de las personas que la convocan.