Art. 62. Si por cualquier motivo faltare alguno de los representantes, los tenedores de bonos elegirán, en junta general, el que deba reemplazarlo.
    La junta general de tenedores de bonos podrá también revocar libremente y sin expresión de causa, a los representantes designados en la escritura de emisión o a los que hubieren sido elegidos con posterioridad.
    La elección y la revocación de los representantes deberán ser acordadas por mayoría absoluta del valor total de los bonos en circulación.