Art. 65. Los representantes podrán examinar por sí o por las personas que ellos designen, los libros y documentos de la sociedad y asistir, sin derecho a voto, a las reuniones del directorio y de la junta general de accionistas.
Deberán velar especialmente por el pago oportuno a todos los tenedores de bonos, y sin preferencias entre ellos, de los correspondientes intereses y de los bonos sorteados o vencidos.