Art. 67. Los representantes de los tenenores de bonos se entenderán autorizados para ejercer, a nombre de éstos, con las facultades ordinarias de los procuradores, todas las acciones judiciales que correspondan en defensa de su interés común o para el cobro del valor de los cupones y de los bonos sorteados o vencidos.
En las demandas y demás gestiones judiciales que entablen los representantes en interés de todos o de algunos de los tenedores de bonos, no será necesario expresar el nombre de cada uno de éstos, ni especificarlos individualmente.
Los tenedores de bonos sólo podrán ejercitar por intermedio de los representantes las acciones judiciales en contra de la sociedad.