Art. 70. Si a la primera citación no se reuniere el quorum requerido por los estatutos para la celebración de la junta de accionistas o si en ella no fueren revocados y reemplazados los directores que indiquen los representantes, podrán éstos hacerse cargo de la administración de la sociedad con autorización del Inspector de Sociedades Anónimas.
En tal caso, los representantes tendrán las mismas facultades del directorio y continuarán en la administración hasta el pago total de los cupones y bonos vencidos, o hasta que, a juicio del Inspector de Sociedades Anónimas, se haya regularizado la marcha de la sociedad.