Párrafo IX.- De las responsabilidades. {ARTS. 74-75}
    Art. 74. Los directores y gerentes de la sociedad emisora serán personal y solidariamente responsables por los perjuicios que causen a los tenedores de bonos o a terceras personas:
    1.o Cuando hubieren emitido bonos sin sujetarse a las disposiciones de la presente ley;
    2.o Cuando hicieren declaraciones o enunciaciones falsas en el contrato de emisión, o en los títulos, avisos y publicaciones;
    3.o Si violaren las disposiciones de los artículos 27, 28, 30 y 38 de esta ley.
    Podrán también en estos casos ser perseguidos criminalmente con arreglo al Código Penal.
    Las responsabilidades establecidas en el presente artículo no afectarán a los directores o gerente de la sociedad que no hayan concurrido a los actos indicados en los números 1.o, 2.o y 3.o del presente artículo o que se hayan opuesto a ellos.