Párrafo X.- De la prescripción. {ARTS. 76-77}
    Art. 76. Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán en cinco años, contados, según el caso, desde los respectivos vencimientos o desde las fechas fijadas para el pago de los bonos sorteados.
    Esta prescripción no correrá, respecto a los bonos sorteados, cuando no se hubieren hecho las publicaciones ordenadas en el artículo 34.