Modifica el artículo 1.o de la ley número 4,634, de 13 de Agosto último
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único. Reemplázase el inciso segundo del artículo 1.o de la ley 4,634, de fecha 13 de Agosto de 1929, por el siguiente:
"El gasto se deducirá del ítem 06 a, capítulo 15, partida 06, del Presupuesto de Hacienda vigente".
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticuatro de Septiembre de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ C.- Rodolfo Jaramillo B.