Modifica el artículo 1.o de la ley número 4,634, de 13 de Agosto último
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    Artículo único. Reemplázase el inciso segundo del artículo 1.o de la ley 4,634, de fecha 13 de Agosto de 1929, por el siguiente:
    "El gasto se deducirá del ítem 06 a, capítulo 15, partida 06, del Presupuesto de Hacienda vigente".
    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinticuatro de Septiembre de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ C.- Rodolfo Jaramillo B.