Art. 4.o Las facultades concedidas por esta ley expirarán el 31 de Diciembre del presente año y en ese día deberá encontrarse redactado el Presupuesto definitivo para 1930, el cual deberá ser publicado separadamente en el Diario Oficial, en el caso de que no haya sido insertado en la Ley General de Presupuestos para ese año.