Artículos transitorios
    "Artículo 1.o Se concede un nuevo plazo de seis meses, contado desde la vigencia de la presente ley, a los ocupantes a que se refiere el artículo 3.o, transitorio, del decreto número 171, que refundió en un solo texto las leyes números 4,310 y 4,510, de 11 de Febrero y 28 de Diciembre de 1928, respectivamente, y para el solo objeto de que puedan acogerse a los beneficios contemplados en los artículos 15 y 17 del decreto número 171 citado".
    Art. 2.o Amplíase hasta el 30 de Junio de 1930 el plazo para solicitar del Presidente de la República, en conformidad a las disposiciones de esta ley, el reconocimiento de validez de los títulos de dominio.
    Art. 3.o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de las leyes números 4,310 y 4,510, de 11 de Febrero y 28 de Diciembre de 1928, respectivamente, y las de la presente y para dictar el Reglamento correspondiente.
    Art. 4.o La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".