1°.- Establécese, para efectos de la aplicación del artículo 12 del Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos, que las sustancias tóxicas agudas que a continuación se indica tienen los siguientes valores de toxicidad:


    2°.- Establécese, para efectos de la aplicación del artículo 13 del Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos, que las sustancias tóxicas crónicas no cancerígenas, que a continuación se indica, tienen los siguientes valores de toxicidad:

    N° CAS: Número del Chemical Abstract Service; Servicio de Registro de Sustancias Químicas de Estados Unidos de América.
    3°.- Establécese que las sustancias tóxicas crónicas cancerígenas, que a continuación se indican, tienen los siguientes valores de toxicidad, para efectos de la aplicación del artículo 13 del Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos:


    N° CAS: Número del Chemical Abstract Service; Servicio de Registro de Sustancias Químicas de Estados Unidos de América.

    N° RP: Número de residuo peligroso
    DL: Dosis Letal
    CL: Concentración letal