ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION. MODIFICA DECRETO Nº 716 EXENTO, DE 2004, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Núm. 375 exento.- Santiago, 9 de marzo de 2006.- Visto:Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002 y el Decreto Exento Nº 716 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.P.) ORD.
Nº 2106, de fecha 23 de noviembre de 2005 y (D.P.) ORD.
Nº2328, de fecha 20 de diciembre de 2005, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándums Técnicos AMERB Nº 06/06, de fecha 21 de febrero de 2006 y Nº 31/05 de fecha 16 de noviembre de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios ORD/Z4/Nº 205, de 04 de agosto de 2005 y ORD/Z4/Nº 029, de 27 de enero de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. Nº 6025/5801 de 16 de diciembre de 2005; el D.S. Nº 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que el numeral 1) del artículo 1º, del Decreto Exento Nº716 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Punta Ortiga - Río Juancho, en la X Región.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca aprueba la división del sector antes señalado, con la finalidad de crear dos sectores denominados respectivamente Punta Ortiga y Río Juancho, ambos en la X Región.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de las áreas de manejo antes individualizadas;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo 1º.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región:
1) En el sector denominado Punta Ortiga, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 4115-7345; 1ª ED. 1971; ESCALA 1 : 50.000
Puntos Latitud Longitud
A 41° 24' 34.36" 073° 50' 16.17"
B 41° 24' 34.36" 073° 50' 43.62"
C 41° 25' 25.10" 073° 51' 36.00"
D 41° 25' 25.10" 073° 51' 02.82"
2) En el sector denominado Río Juancho, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 4115-7345; 1ª ED. 1971; ESCALA 1 : 50.000
Puntos Latitud Longitud
A 41°23' 58.53" 073° 50' 01.50"
B 41°23' 58.53" 073° 50' 29.67"
C 41°24' 20.94" 073° 50' 29.67"
D 41°24' 34.36" 073° 50' 43.62"
E 41°24' 34.36" 073° 50' 16.17"
Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de dichas áreas, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 4º.- Modifícase el Decreto Exento Nº 716 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en el sentido de dejar sin efecto el numeral 1) de su artículo 1º.-, en virtud del contenido del presente Decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.