Artículo único. Concédese al empleado de la Cámara de Diputados don Juan Romo Campos, el derecho a jubilar con una pensión mensual de trescientos pesos ($ 300).
    El gasto que representa esta ley se imputará al sobrante de los fondos de Dieta Parlamentaria devueltos a arcas fiscales en el presente año.
    Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.