Artículo único. En atención a los servicios prestados al país por don Carlos Rivera, concédese, por gracia, a su viuda, doña Elena Urrutia, una pensión de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600) anuales, de la cual disfrutará durante seis años.
    El gasto se imputará al ítem 06, Capítulo 15, Partida 06 del Presupuesto de Hacienda vigente.
    Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.