MODIFICACION DEL AUTO ACORDADO SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES
    De conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, se introducen las siguientes modificaciones el Auto Acordado de este Tribunal, de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, sobre horario de funcionamiento de los tribunales y servicios judiciales:

    I.- En el párrafo primero de su numeral 4º), se suprime la primera de las menciones a la Corte Suprema; y
    II.- En el mismo numeral 4º) del Citado Auto acordado, se incorpora un nuevo párrafo segundo del siguiente tenor:
    "El horario de funcionamiento de la Corte Suprema, sea dividida en salas especializadas o en pleno, será de 8:30 horas a 13:30 horas".
    El nuevo horario de funcionamiento de la Corte Suprema empezará a regir a contar del tres de abril de dos mil seis.
    Transcríbase a las Cortes de Apelaciones del país y por éstas a los tribunales de su jurisdicción.
    - Carlos Meneses Pizarro, Secretario.