AUTO ACORDADO QUE REGULA EL NOMBRAMIENTO DE LOS MINISTROS TITULARES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vistos: Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 92 y en la Disposición Decimocuarta Transitoria de la Constitución Política de la República, que entrega la designación de tres ministros del Tribunal Constitucional a esta Corte, en ausencia de normas legales que regulan la materia y mientras ella no sea reglamentada, en uso de las facultades económicas propias de la Corte Suprema, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:
1º.- Concurso Público.- El nombramiento de los tres ministros del Tribunal Constitucional, que le corresponde efectuar a esta Corte Suprema de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, letra c) y en la Disposición Decimocuarta Transitoria de la Constitución Política de la República, se realizará previo concurso público de antecedentes.
2º.- Llamado a Concurso.- Para proceder al nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde efectuar a la Corte Suprema, el Presidente de esta Corte, con acuerdo del Tribunal Pleno, deberá llamar a concurso público de antecedentes por el término de quince días corridos para cada uno de los cargos vacantes. En el evento que no se presenten postulantes en número suficiente, que permita elegir de manera adecuada a quienes deberán ser nombrados, el Tribunal Pleno podrá prorrogar el plazo del concurso, por términos iguales y sucesivos.
3º.- Publicación.- El llamado a concurso deberá publicarse, en extracto, por una vez en el Diario Oficial, el día 1º o 15 o al siguiente hábil del mes respectivo, según correspondiere, publicación a partir de la cual comenzará a transcurrir el plazo de la convocatoria. En el extracto de la convocatoria deberá describirse el cargo, se precisarán las prohibiciones del mismo, la duración del nombramiento respectivo y deberá señalarse la documentación requerida.
4º.- Difusión.- Sin perjuicio de lo anterior y con el solo objeto de propender a su adecuada difusión, el llamado a concurso deberá publicarse, además, por medio de avisos destacados en dos diarios de circulación nacional, durante dos días consecutivos. Se informará este hecho a los medios de comunicación, se publicará el llamado en el portal de internet del Poder Judicial y los antecedentes estarán a disposición de los interesados en Secretaría.
5º.- Presentación y Antecedentes.- Los interesados en postular al cargo deberán presentarse al concurso mediante solicitud escrita, dirigida al Presidente de la Corte Suprema, indicando en ella su individualización completa, la que se entregará en la Secretaría del Tribunal, acompañando a ella, en documentación original, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a.- Certificado de nacimiento;
b.- Certificado de antecedentes para fines especiales;
c.- Certificado de título de abogado extendido por el Secretario de la Corte Suprema;
d.- Reseña curricular de títulos, grados, diplomas, cursos de especialización, de las labores profesionales y del desempeño de cargos docentes o académicos que ejerzan o hubieren ejercido y cualquier otro antecedente útil para evaluar sus méritos y el cumplimiento de la exigencia de haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, y
e.- Declaración jurada de no estar afecto a las restricciones previstas en los artículos 58 de la Constitución Política de la República, 256 y 257 del Código Orgánico de Tribunales.
6º.- Cumplimiento de Requisitos Constitucionales.- Se acompañará, además, a la presentación por la que se efectúa la postulación, en copia autorizada, la documentación que se estime pertinente para acreditar el hecho de haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública.
7º.- Notificaciones.- Las notificaciones que deban practicarse en el expediente del concurso público de antecedentes, se efectuarán por el estado diario.
8º.- Naturaleza de los Plazos.- Los plazos de días que se establecen en este Auto Acordado y aquellos que puedan fijarse en el expediente que se llevará para sustanciar el procedimiento de concurso y nombramiento, son de días corridos.
9º.- Cierre del Concurso, Nómina de Postulantes y Convocación al Tribunal Pleno.- El período del concurso concluirá a las 24 horas del último día del plazo.
Al vencimiento del plazo de la convocatoria o de su eventual prórroga, el Secretario certificará esta circunstancia y la individualización de todos los postulantes, luego de lo cual el Presidente de la Corte declarará cerrado el concurso.
El Secretario del Tribunal procederá a revisar los antecedentes, y certificará cuáles son los postulantes que reúnen las exigencias previstas por el inciso segundo del artículo 92 de la Constitución Política de la República, circunstancia que se notificará a todos los concursantes, quienes tendrán el plazo de cinco días para objetar esa certificación. Vencido este plazo, el Presidente de la Corte convocará especialmente al Tribunal Pleno a una audiencia para conocer y resolver las objeciones, y para proceder a efectuar el nombramiento.
10º.- Votación y Nombramiento.- La elección de la persona que se designará Ministro del Tribunal Constitucional se efectuará en votación secreta y resultará electo el postulante que obtenga mayoría absoluta de los miembros que asistan a la sesión, quien por este hecho quedará nombrado en dicha calidad.
11º.- Comunicación del Nombramiento.- Concluido el procedimiento, el Presidente de la Corte dictará el decreto respectivo y comunicará el nombramiento del Ministro al Tribunal Constitucional y a la persona nombrada, adjuntando copia del referido decreto.
12º.- Vigencia.- El presente Auto Acordado regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial, fecha desde la cual se podrán efectuar los llamados a concurso.
Carlos A. Meneses Pizarro, Secretario.