Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Supleméntase en la suma de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200,000) el ítem 11|11|07é del Presupuesto del Ministerio de Fomento del presente año, que consulta la suma de treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil pesos ($ 34.645,000) para contribución al fondo especial de Caminos y Puentes.
Art. 2.o Dicha suma se destinará a trabajos de reparación y conservación de los caminos de la provincia de Santiago.
Art. 3.o El mayor gasto que importa este suplemento se cubrirá con la mayor entrada de cinco millones quinientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y seis pesos ($ 5.539,266) producida durante el primer semestre del presente año por el rubro "Cobro de Impuestos Fiscales Atrasados". Cuenta D-2 a del Presupuesto Ordinario de Entradas para el año 1929.
Art. 4.o Las sumas de este suplemento no invertidas hasta el 31 de Diciembre del presente año, no ingresarán a rentas generales y serán traspasadas a una cuenta de _epósito a disposición del Ministerio de Fomento, para ser invertidas en conformidad a los fines de la presente ley.
Art. 5.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintidós de Noviembre de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez C.- Emiliano Bustos.