Artículo segundo. Los cargos creados en la Planta de Directivos a que se refiere el artículo 1° permanente, que se indican a continuación y que a la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley se encontraban ocupados por profesionales funcionarios afectos a las leyes N°15.076 y N°19.664, se podrán remunerar y desempeñar transitoria e indistintamente bajo el régimen del Decreto Ley N°249 de 1974 y la Ley N°18.834 o el de las leyes N°15.076 y N°19.664, con jornadas de 33 ó 44 horas semanales, mientras sean desempeñados por el referido personal cuyo traspaso se dispone en el artículo 3° permanente.
Cargo Grado EUS Número de cargos
Jefes de Departamento 3 2
Jefes de Departamento 4 4
Jefes de Departamento 5 9
Jefes de Subdepartamento 6 4
Jefes de Subdepartamento 8 4
Jefes de Sección 9 2
Los cargos mencionados en este artículo una vez que queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos por el traspaso dispuesto en el artículo 3° permanente, se regirán por las normas del Decreto Ley N°249 de 1974 y de la Ley N°18.834.