Artículo tercero. De los cargos creados por el artículo 1° permanente en la planta de profesionales, diecinueve cargos en grado 5, que equivalen a un total a 836 horas semanales de trabajo, podrán remunerarse y desempeñarse transitoriamente bajo el régimen de las leyes N°15.076 y N°19.664, mientras sean desempeñados por el personal que al momento del traspaso ordenado según el artículo 3° permanente se regía por las leyes referidas.
    A medida que estos cargos queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos por el traspaso dispuesto en el artículo 3° permanente, se regirán por las normas del Decreto Ley N°249 de 1974 y de la Ley N°18.834, cuando completen jornadas de 44 horas semanales, de lo que deberá dejarse constancia, a través de una resolución del Subsecretario de Salud Pública.