Artículo cuarto. Los requisitos establecidos para el personal de las respectivas plantas no serán exigibles para el encasillamiento y promoción, a los funcionarios que a la fecha de disponerse su traspaso, ocupaban un cargo en calidad de titular en la Subsecretaría de Salud o en los Servicios de Salud.
Tampoco serán exigibles, cuando corresponda, tales requisitos a los funcionarios que a la fecha indicada tenían la calidad de contratados.