Autoriza el traspaso a los ítem del Presupuesto Extraordinario que resulten insuficientes, el sobrante de los ítem del mismo que no vayan a invertirse en el presente año.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para traspasar a los ítems del Presupuesto Extraordinario que resulten insuficientes, el sobrante de los ítems del mismo Presupuesto cuyos fondos no vayan a ser invertidos durante el presente año.
    Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiséis de Noviembre de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ C.- Manuel Barros C.