Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY


    Artículo único. Supleméntase en la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160,000) el ítem 07|05|04 Escuela de Artes y Oficios-g, y en cien mil pesos ($ 100,000) el ítem 07|05|04 Escuela de Artes y Oficios-w.
    Este gasto será financiado con el producto de la ley N.o 4,559, de 11 de Febrero de 1929, la cual durante el presente año, no impondrá el gasto para cuyo objeto fué creado el ingreso que la misma ley determina.
    Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiséis de Noviembre de mil novecientos veintinueve. - Carlos Ibáñez C. - Mariano Navarrete C.