COMPLEMENTA LISTA DE BIENES DE CAPITAL A QUE SE REFIERE EL Nº 10, LETRA B, DEL ARTICULO 12, DEL DECRETO LEY 825, DE 1974
Núm. 342 .- Santiago, 16 de diciembre de 2005 .- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Nº 10, letra B, del artículo 12, del decreto ley 825, de 1974.
Decreto:
Agrégase a la lista de máquinas y equipos contenida en el decreto Nº 204, de 2002, de esta Secretaría de Estado, los siguientes bienes de capital.
Partida Descripción de las Observaciones
Arancelaria Mercancías
8470.9000 Las demás Solamente sistemas de
procesamiento de
pagos, validación de
apuestas y realización
de transacciones
comerciales en línea.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullième, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.