Art. 11. La cosa dada en prenda podrá ser vendida por el deudor; pero no podrá entregarla al comprador sin consentimiento del acreedor prendario o sin la previa cancelación del crédito a cuyo pago estuviere afecta.
En caso que el acreedor negare su consentimiento, el comprador podrá ocurrir al Juez, quien, si estimare injustificada la negativa, otorgará dicho consentimiento en representación del primero, exigiendo caución suficiente cuando lo estimare necesario. En todo caso el nuevo comprador, quedará constituído en co-deudor solidario con el primitivo deudor y subsistirá la prenda sobre la cosa vendida.