Art. 14. Si el deudor abandonare o enajenare indebidamente la especie dada en prenda, el Juez podrá autorizar al acreedor para tomar la tenencia de la prenda o para designar un depositario.
El acreedor podrá también exigir en este caso, el pago de todo el precio insoluto y la inmediata realización de la prenda, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda afectar al deudor.