Art. 15. En el caso en que el deudor anticipe,LEY 19951
Art. 2º
D.O. 26.06.2004 voluntaria o forzadamente, el pago de todo o parte de la obligación, se aplicará lo dispuesto en los artículos 10 y 30 de la ley Nº 18.010.
Art. 2º
D.O. 26.06.2004 voluntaria o forzadamente, el pago de todo o parte de la obligación, se aplicará lo dispuesto en los artículos 10 y 30 de la ley Nº 18.010.