Art. 37. Sin perjuicio de la responsabilidadLEY 18175
ART 260
N° 5
civil o penal que proceda en conformidad a las leyes, los depositarios serán castigados, en caso de negligencia grave, con multa de diez a veinte unidades tributarias.
    Si se concertaren con el deudor, acreedor o terceros, para proporcionarles alguna ventaja indebida, serán penados con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados e inhabilitación especial perpetua para el cargo de martillero.
    Las disposiciones de este artículo no obstarán a las reclamaciones y medidas de orden administrativo que pudieren producirse.