Art. 38. Las acciones civiles que conceden los artículos 11, 12, 14 y 17, y cualquiera otra que no tenga señalado un procedimiento especial o que no deba tramitarse en juicio ejecutivo, se ejercitarán en juicio breve y sumario.
Las apelaciones que interponga el deudor sólo se concederán en el efecto devolutivo.
Se concederán también en lo devolutivo las apelaciones que se deduzcan contra las resoluciones que den lugar a las solicitudes fundadas en los artículos 11,12,14 y 17, pero podrá suspenderse el cumplimiento de estas resoluciones, siempre que el apelante otorgue fianza de resultas a satisfacción del tribunal.