Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Raquel Pizarro Collarte viuda de Cortés y a sus hijos menores Alberto y Jorge Cortés Pizarro, una pensión de Eº 40 mensuales, con derecho a acrecer entre ellos.
El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.