Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Rosa Emma Gálvez viuda de Salazar, una pensión de Eº 30 mensuales en atención a los servicios prestados en el Ejército y Carabineros por su esposo don Guillermo Salazar Vidal.
El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.